DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley
Definiciones Generales del Sujeto Pasivo:
1. Servidor público para efectos penales: Toda persona natural que ejerza una función pública. (Ejercicio de una facultad, empleo, oficio o actividad cresada por la Constitución, la ley o el reglamento o asignada por autoridad competente).
2. Empleado o trabajador del Estado: Concepto Genérico de servidor público. (Toda persona que tenga un vínculo jurídico con el Estado y le preste sus servicios personales.
3. Empleado o Funcionarios Públicos: Persona nombrada para ejercer un empleo que ha tomado posesión del mismo. Vínculo con la administración de carácter legal y reglamentario.
4. Trabajador Oficial: Persona que tiene un vínculo contractual de trabajo.
Las conductas tipificadas y sancionadas por nuestra legislación, se encuentra reglada en los siguientes códigos: - Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000. - Código De Procedimiento Penal Colombiano. Ley 906 de 2004. -Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011.
¿En qué consisten estos delitos?
Consisten en que los funcionarios públicos emiten actos ilegales, abusan de la confianza depositada en ellos para apropiarse usar determinados bienes encargados a ellos. También cuando influencian en determinaciones de adjudicación de contratos o asunto que ellos otros funcionarios estén conociendo, resoluciones, sentencias, cambio de un favor o dinero. También para cometer arbitrariedades sobre particulares en uso de su cargo y así obtener un beneficio propio de un tercero.
1.) ¿Que es el delito de Peculado? Este es un delito que puede ser cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial quien se le confían y entregan bienes muebles o inmuebles, dineros de carácter público, y este se los apropia, para usarlos indebidamente, darles un uso diferente al que están destinados o los deja extraviar o perder.
2.) ¿Qué es el delito de peculado por apropiación? Art. 397 Este es un delito que pude ser cometido únicamente por un Servidor Público, que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, se apropia de ellos y los vende, intercambia, explota con el fin de obtener un lucro que incrementa su patrimonio.
3.) ¿Qué es el delito de peculado por uso? Art. 398 Él es cometido únicamente por un Servidor Público, que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, que usa los bienes y permite que otra persona los use por determinado tiempo obteniendo un beneficio propio.
4.) ¿Qué es el delito de peculado Culposo? Art. 400 Este delito se configura cuando el Servidor Público que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, por su negligencia se pierden, dañan o extravían los bienes dados en custodia.
5.) ¿Que es el delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador? Art. 402 Se configura cuando el Agente Retenedor o Autoretenedor, No consigna las sumas retenidas o autoretenidas, por concepto de retención en la fuente, dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional, para la presentación y pago de la respectiva declaración.
6.) ¿Qué es el delito de Concusión? Art. 404 Este delito se configura cuando el Servidor Público , con ocasión al ejercicio de sus funciones y abusando de ellas, le hace una exigencia o comete una arbitrariedad sobre una persona, con la finalidad de obtener un beneficio o provecho para el mismo o un tercero.
7.) ¿Qué es el delito de Cohecho Propio? Art. 405 Él es cometido únicamente por un Servidor Público que omite hacer una acto propio de su funciones o le deja hacer un acto de sus funciones a otra persona, ha cambio de dinero o de una promesa de dinero, sacando así un provecho económico e ilícito a sus funciones públicas.
8.) ¿Qué es el delito de Cohecho Impropio? Art. 406, Inc. 1º. Este delito es cuando el servidor público acepta para sí o para otra persona dinero o promesa de dinero, cambio de ejecutar un acto propio y legal de sus funciones.
8.1) ¿Que es el delito de Cohecho Aparente o No Retributivo? Art. 406. Inc 2º Se presenta cuando el servidor público reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
9.) ¿Qué es el delito de Cohecho Por dar u ofrecer? Art. 407 Este delito se configura cuando una persona le ofrece o le promete dinero a un servidor público para que haga un acto legal y propio de sus funciones u omita o haga uno contrario al de sus funciones propias.
10.) ¿Que es el delito de Tráfico de Influencia de Servidor Público? Art. 411 Cuando el servidor público utiliza indebidamente en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función que ocupa; con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
11.) ¿Que es el delito de Enriquecimiento Ilícito? Art. 412 Se presenta cuando el servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, y que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco años posteriores a su desvinculación, obtenga para si o para otra persona, incremento patrimonial injustificado.
12.) ¿Que es el delito de prevaricato por acción? Art. 413 Este delito se comete por los servidores públicos con ocasión a sus funciones. Estos tienen la facultad de emitir resoluciones, sentencias, conceptos. El delito se configura cundo emite un concepto, resolución o sentencia contraria a la ley, que benefician o perjudican a otra persona.
13.) ¿Que es el delito de prevaricato por omisión? Art. 414 Es cuando un servidor público de manera injustificada se rehusé, retarde o de niegue un acto propio de su funciones de manera y dicha causa sea ilegal.
14.) ¿Que es el delito de Utilización de Asunto Sometido a Secreto o Reserva? Art. 419 Se presenta cuando el servidor público utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva.
15.) ¿Que es el delito de Utilización Indebida de información Oficial Privilegiada? Art. 420 Se presenta cuando el servidor público, como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, hace uso indebido de la información que ha conocido por razón o con ocasión de sus funciones; con el fin de obtener provecho para si o para un tercero, sea persona natural o jurídica.
16.) ¿Que es el delito de Asesoramiento y Otras Actuaciones Ilegales? Art. 421 Se presenta, cuando el servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore a personas naturales o jurídicas, en asunto judicial, administrativo o policivo
http://www.ut.edu.co/administrativos/images/DOCUMENTOS%20ADMINISTRATIVOS/VICE%20ADMINISTRATIVA/DIVISION%20DE%20SERVICIOS/DOCUMENTO%20DIAN.pdf
Definiciones Generales del Sujeto Pasivo:
1. Servidor público para efectos penales: Toda persona natural que ejerza una función pública. (Ejercicio de una facultad, empleo, oficio o actividad cresada por la Constitución, la ley o el reglamento o asignada por autoridad competente).
2. Empleado o trabajador del Estado: Concepto Genérico de servidor público. (Toda persona que tenga un vínculo jurídico con el Estado y le preste sus servicios personales.
3. Empleado o Funcionarios Públicos: Persona nombrada para ejercer un empleo que ha tomado posesión del mismo. Vínculo con la administración de carácter legal y reglamentario.
4. Trabajador Oficial: Persona que tiene un vínculo contractual de trabajo.
Las conductas tipificadas y sancionadas por nuestra legislación, se encuentra reglada en los siguientes códigos: - Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000. - Código De Procedimiento Penal Colombiano. Ley 906 de 2004. -Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011.
¿En qué consisten estos delitos?
Consisten en que los funcionarios públicos emiten actos ilegales, abusan de la confianza depositada en ellos para apropiarse usar determinados bienes encargados a ellos. También cuando influencian en determinaciones de adjudicación de contratos o asunto que ellos otros funcionarios estén conociendo, resoluciones, sentencias, cambio de un favor o dinero. También para cometer arbitrariedades sobre particulares en uso de su cargo y así obtener un beneficio propio de un tercero.
1.) ¿Que es el delito de Peculado? Este es un delito que puede ser cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial quien se le confían y entregan bienes muebles o inmuebles, dineros de carácter público, y este se los apropia, para usarlos indebidamente, darles un uso diferente al que están destinados o los deja extraviar o perder.
2.) ¿Qué es el delito de peculado por apropiación? Art. 397 Este es un delito que pude ser cometido únicamente por un Servidor Público, que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, se apropia de ellos y los vende, intercambia, explota con el fin de obtener un lucro que incrementa su patrimonio.
3.) ¿Qué es el delito de peculado por uso? Art. 398 Él es cometido únicamente por un Servidor Público, que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, que usa los bienes y permite que otra persona los use por determinado tiempo obteniendo un beneficio propio.
4.) ¿Qué es el delito de peculado Culposo? Art. 400 Este delito se configura cuando el Servidor Público que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, por su negligencia se pierden, dañan o extravían los bienes dados en custodia.
5.) ¿Que es el delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador? Art. 402 Se configura cuando el Agente Retenedor o Autoretenedor, No consigna las sumas retenidas o autoretenidas, por concepto de retención en la fuente, dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional, para la presentación y pago de la respectiva declaración.
6.) ¿Qué es el delito de Concusión? Art. 404 Este delito se configura cuando el Servidor Público , con ocasión al ejercicio de sus funciones y abusando de ellas, le hace una exigencia o comete una arbitrariedad sobre una persona, con la finalidad de obtener un beneficio o provecho para el mismo o un tercero.
7.) ¿Qué es el delito de Cohecho Propio? Art. 405 Él es cometido únicamente por un Servidor Público que omite hacer una acto propio de su funciones o le deja hacer un acto de sus funciones a otra persona, ha cambio de dinero o de una promesa de dinero, sacando así un provecho económico e ilícito a sus funciones públicas.
8.) ¿Qué es el delito de Cohecho Impropio? Art. 406, Inc. 1º. Este delito es cuando el servidor público acepta para sí o para otra persona dinero o promesa de dinero, cambio de ejecutar un acto propio y legal de sus funciones.
8.1) ¿Que es el delito de Cohecho Aparente o No Retributivo? Art. 406. Inc 2º Se presenta cuando el servidor público reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
9.) ¿Qué es el delito de Cohecho Por dar u ofrecer? Art. 407 Este delito se configura cuando una persona le ofrece o le promete dinero a un servidor público para que haga un acto legal y propio de sus funciones u omita o haga uno contrario al de sus funciones propias.
10.) ¿Que es el delito de Tráfico de Influencia de Servidor Público? Art. 411 Cuando el servidor público utiliza indebidamente en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función que ocupa; con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
11.) ¿Que es el delito de Enriquecimiento Ilícito? Art. 412 Se presenta cuando el servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, y que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco años posteriores a su desvinculación, obtenga para si o para otra persona, incremento patrimonial injustificado.
12.) ¿Que es el delito de prevaricato por acción? Art. 413 Este delito se comete por los servidores públicos con ocasión a sus funciones. Estos tienen la facultad de emitir resoluciones, sentencias, conceptos. El delito se configura cundo emite un concepto, resolución o sentencia contraria a la ley, que benefician o perjudican a otra persona.
13.) ¿Que es el delito de prevaricato por omisión? Art. 414 Es cuando un servidor público de manera injustificada se rehusé, retarde o de niegue un acto propio de su funciones de manera y dicha causa sea ilegal.
14.) ¿Que es el delito de Utilización de Asunto Sometido a Secreto o Reserva? Art. 419 Se presenta cuando el servidor público utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva.
15.) ¿Que es el delito de Utilización Indebida de información Oficial Privilegiada? Art. 420 Se presenta cuando el servidor público, como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, hace uso indebido de la información que ha conocido por razón o con ocasión de sus funciones; con el fin de obtener provecho para si o para un tercero, sea persona natural o jurídica.
16.) ¿Que es el delito de Asesoramiento y Otras Actuaciones Ilegales? Art. 421 Se presenta, cuando el servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore a personas naturales o jurídicas, en asunto judicial, administrativo o policivo
http://www.ut.edu.co/administrativos/images/DOCUMENTOS%20ADMINISTRATIVOS/VICE%20ADMINISTRATIVA/DIVISION%20DE%20SERVICIOS/DOCUMENTO%20DIAN.pdf